15 de abril de 2008

Defensor del Pueblo de Jujuy pidio por la movilidad y el reajuste para los jubilados

Reclamo Formalizado

El Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy, Víctor Galarza, en representación y defensa de los derechos de los jubilados y pensionados, públicos o privados de la provincia de Jujuy formalizó el reclamo administrativo por el reajuste y movilidad de los haberes previsionales de aquellos que hayan iniciado o no el reclamo administrativo o judicial ante la Administración Nacional de Seguridad Social- A.N.S.E.S- . Por otro lado, en dicho acto, también elevó la Resolución Nº 0425 - DPJUJ-08 emitida por la Defensoría del Pueblo de Jujuy, en el mismo sentido del reclamo administrativo.

En la parte resolutiva de la misma, el Defensor del Pueblo solicita al ANSES ordene el reajuste de los haberes previsionales haciendo extensible los efectos de la sentencia dictada por la Corte Nacional, en cumplimiento de las garantías fundamentales previstas en los Art.14 bis, 16, 17 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y Art.1º de la Ley Nº 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

También solicitó al mismo Organismo Nacional se reconozca la movilidad de las prestaciones jubilatorias a todos los jubilados y pensionados de la Provincia de Jujuy que se encuentran gozando del beneficio previsional, a fin de que el Estado Nacional cese la inconstitucionalidad por omisión del Art.14 bis de la Constitución de la Nación.

En otro artículo, eleva resolución a la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación para que considere la reglamentación de un mecanismo de reajuste que garantice la movilidad de los haberes provisionales, conforme los alcances de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 26/11/2007 en los autos caratulados “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes Varios”, y los fundamentos expuestos en los considerandos.

Síntesis de los fundamentos en que se basa el reclamo

Entre otras cosas, algunos de los fundamentos en los cuales se basó el reclamo fueron:

- La conducta omisiva del Estado Nacional en la tutela de la movilidad puesta de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- La inobservancia de los Principios del Derecho de la Seguridad Social: existió y existe una violación sistemática de los Principios de la Seguridad Social y un abuso de derecho por parte del Estado Nacional al rechazar todos los pedidos que pudieron realizar los jubilados en sede administrativa con fundamento en la Ley de Solidaridad Provisional.

- La necesidad de reglamentar la movilidad del haber jubilatorio previsto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Los demás fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales están expuestos en las 24 páginas presentadas en el reclamo administrativo.

Cabe aclarar, que en ambas presentaciones –Resolución y Reclamo Administrativo – el Defensor del Pueblo de Jujuy formula la Reserva Federal para su posterior seguimiento.

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