28 de mayo de 2007

UCR Propone la Creación de un Programa Provincial de Conecciones domiciliarias de Gas

Los beneficiarios accederían a líneas de crédito con tasas de interés especial
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El bloque de diputados de la Unión Cívica Radical presentó en la sexta sesión ordinaria un proyecto de ley en donde propicia la creación de un Programa Provincial de Conexiones de Gas, el objetivo de la iniciativa, es facultar al Poder Ejecutivo a formular y firmar convenios entre una entidad financiera a designar, la empresa licenciataria de la distribución de gas natural por redes "GASNOR" y el Estado provincial, el fin ultima es garantizar la financiación, ejecución de obras de red de gas y conexiones domiciliarias.
La iniciativa pertenece al presidente del bloque radical Alberto Bernis y al diputado provincial Mario Pizarro, ambos legisladores explicaron que con este proyecto se apunta a "consolidar una política activa del Estado provincial de poner al alcance de los habitantes de pequeñas o grandes ciudades un servicio que mejore sustancialmente su calidad de vida".
También señalaron que a través de la creación del plan de conexiones domiciliarias se prevé la implementación de una línea de créditos para todas aquellas familias que por situaciones económicas o de escasos recursos se encuentran imposibilitados de contar con el "elemental servicio". Asimismo puntualizaron que dichos créditos también estarían destinados a aquellos ciudadanos que al día de la fecha no cuentan con la red troncal necesaria para poder realizar la extensión a su domicilio.
Los legisladores destacaron que la financiación tendrá una tasa de interés especial y con un plazo no menor de sesenta meses, "lo que permitirá a miles de familias jujeñas contar con gas natural en su domicilio o comercio" puntualizaron.
El acceso al gas natural mejora la calidad de vida y es un derecho de todos los ciudadanos, afirmaron, tras lo cual alentaron a que la provincia empiece a trabajar con un "criterio de igualdad".
El Expediente tomó estado parlamentario en la sexta sesión y fue girado para su estudio a las comisiones de Obras y Servicios Públicos, Finanzas y Legislación General.
El proyecto:

PROGRAMA PROVINCIAL DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL
ARTICULO 1º: Establécese el Programa Provincial de Conexiones Domiciliarias de Gas en la Provincia de Jujuy, con la participación del Gobierno de la Provincia, Los Municipios y Comisiones Municipales, GASNOR y la entidad financiera que el convenio marco determine en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 2º: El Gobierno de la Provincia de Jujuy establecerá las ciudades, localidades, sectores y barrios de la Provincia en los cuales se implementará el programa de conexiones domiciliarias que se dispone en la presente Ley.
ARTICULO 3º: El Gobierno de la Provincia de Jujuy deberá garantizar y promover la conclusión de las redes troncales de distribución de Gas Natural en áreas determinadas en los términos del artículo precedente para la implementación del programa de conexiones domiciliarias. Dichas obras deberán realizarse con recursos provinciales, nacionales o con recursos provenientes de compromisos preexistentes con concesionarios o prestadores de Gas.
ARTICULO 4º: Facúltase al Gobierno de la Provincia a suscribir los convenios pertinentes con GASNOR y la entidad financiera que se determine para la ejecución del programa instituido por la presente ley, debiendo garantizar hasta un treinta por ciento (30 %) los montos que demande la ejecución de las obras de conexiones domiciliarias.
ARTICULO 5º: La Entidad financiera seleccionada para la suscripción de los convenios correspondientes deberá garantizar el financiamiento de las conexiones del servicio domiciliario de gas natural e instalación interna básica de hasta tres bocas y tres artefactos, por lo menos hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
ARTICULO 6º: El Gobierno de la Provincia de Jujuy deberá gestionar ante GASNOR la asignación de por lo menos 800 mts.3 gas libre sin costo mensual alguno a los beneficiarios adherentes al programa que se establece en la presente ley.
ARTICULO 7º: Invitase a adherir a la presente ley a los Municipios y Comisiones Municipales los que deberán garantizar la implementación de todas las acciones necesarias para la materialización del presente programa.

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ANB JUJUY

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