14 de junio de 2007

El Juzgado de Faltas dicto sentencia por pintar o fijar carteles de propaganda política

Sentencias dictadas por infracciones a la Ordenanza Municipal 4830
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El Doctor Segundo Soria del Juzgado de Faltas de Tercera Nominación del municipio capitalino dio a conocer esta mañana las sentencias dictadas por las infracciones a la Ordenanza Municipal Nro. 4830 que prohíbe “pintar o fijar carteles con propaganda política gremial, vecinal, estudiantil, comercial o de cualquier otra naturaleza, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas en todo el égido municipal de San Salvador de Jujuy”

Durante la mañana de hoy el doctor Segundo Soria, expresó que las sanciones se toman de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza tomando como rasero 50 litros de gasoil por cada metro cuadrado de superficie dañada de pared y que se agravan cuando son edificios declarados de interés Patrimonial del Municipio.

En base a eso agregò “que se llegò en estas dos primeras sentencias dictadas, aplicar al sector de Jujuy Avanza ( Segura, Llanos y Lozano) una pena de $24 mil lo que debe ser pagado en un término perentorio de 5 días bajo apercibimiento de proceder por la vìá de apremio y la otra sentencia dictada por el ciudadano Ekel Meyer y la UCR en menos superficie, llega a $ 6 mil.

Es por eso, que se comunicó al Juzgado Electoral de la Provincia de Jujuy a los fines que los mismos tomen conocimiento y si algún ciudadano quiere impugnar esta circunstancia por falta de idoneidad ya que no respetan las Ordenanzas, que inclusive como el caso concreto de Pablo Lozano o de Ekel Meyer, contribuyeron en su sanción, uno en su calidad de Presidente del Concejo Deliberante y el otro en su calidad de Concejal.

La Ordenanza que está en juego en este momento establece claramente “que queda absolutamente prohibido pintar o fijar carteles con propaganda política gremial, vecinal, estudiantil, comercial o de cualquier otra naturaleza, ya sea que lleve a cabo personas físicas o jurídicas en todo el égido municipal de San Salvador de Jujuy considerados como agravantes las que se realicen en lugares siguientes, los muros de cerramiento, columnas o fachadas de inmuebles, sean públicos o privados, los monumentos, estatuas, monolitos, esculturas, fuentes y canteras ubicados en plazoletas, plazas, paseos o espacios públicos, las aceras y calzadas de calles y avenidas, sendas vehicular o peatonal, los juegos infantiles, equipamiento en general de plazas y parques, postes, columnas y artefactos de alumbrado público, las columnas, pilares y pillastres de elemento constitutivo de fachada, los cementerios incluidos los muros circundantes, los refugios de paradas de colectivos salvo los que se encuentren específicamente destinados a estos fines"
"Las barandas y estructuras de puentes y viaductos como así también la defensa de los ríos, los árboles, postes, columnas y artefactos destinados a ordenar el tránsito y elementos nomenclador de calles, avenidas y paseos públicos con el agravante de los edificios y perfiles urbanos declarados de Interés Patrimonial de la ciudad de San Salvador de Jujuy por Ordenanza 3697/3605, que serían los edificios de la Iglesia Catedral, Casa de Gobierno, Hospitales Públicos, entre otros".

También se han notificado todas estas partes para que ejerciten el derecho de defensa como lo establece el artículo 65 de la Carta de Orgánica del municipio en concordancia con el artículo 32 de la Ordenanza 665, expresó finalmente.

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