9 de junio de 2008

Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia

21 Puntos para abonar una nueva ley

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la
televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los Derechos
Humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la
cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de
carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población,
por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá
impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o
empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa
o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos
humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria
de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse.
Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen
a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su
naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados
internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y
adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor
servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública
vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de
la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de
ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo
comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el
acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y
gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben
adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los
medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión
deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios
conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura
el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la
diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y
estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan
en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o
no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el
pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los
artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá
contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada
licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las
condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones
radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en
disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni
integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales
nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos
poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos
que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos,
comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de
lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la
naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad
de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de
radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se
respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer
una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y
de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las
necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una
frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio
Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una
emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la
radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se
reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las
Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas
las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer
como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de
las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de
contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada
por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos
argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la
compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser
prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de
priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras
estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter
excepcional.
17.- La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá
siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en
esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la
señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18.- Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales
las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con
producción informativa local y propia.
19.- La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema
federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no
licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los
trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las
provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la
Nación. Deberá
incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos
podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la
defensoría del público.
21. -En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de
radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una
licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración
arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Fuente: Delegación INADI Jujuy (9 de junio de 2008)

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ANB JUJUY

Capital, Jujuy, Argentina
Información general de la provincia de Jujuy con la colaboración de los jóvenes de los barrios de San Salvador de Jujuy.