15 de junio de 2010

La Corte Suprema rechazó la medida de Suspender la Ley de Medios Audiovisuales

Ante la demanda presentada por el Diputado Enrique Thomas

El máximo Tribunal de Justicia desestimó hoy la medida tomada por una jueza mendocina, que había hecho lugar al pedido de la suspensión de la ley por parte del legislador Enrique Thomas. El diputado había alegado que la sanción de la ley fue aprobada con irregularidades.
La Corte Suprema de Justicia,con los votos de sus siete miembros, rechazó la demanda presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas, que alegaba irregularidades en el trámite de la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales.
La jueza federal mendocina, Olga Pura de Arrabal, había trabado la aplicación de ley, haciendo lugar al pedido de Thomas, legislador por el Peronismo Federal. En tanto, el Ministerio de Justicia de la Nación había presentado un recurso extraordinario ante la Corte, para poner en vigencia la norma que reemplaza al decreto de la dictadura. La doctora Carmen Argibay dispuso: “Entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales”.
Según la Corte, no se falla sobre la ley, sino que la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración se refiere a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción. El Tribunal entendió que no le corresponde a los legisladores cuestionar las irregularidades en el trámite ni a la justicia ejercer ese control.“La medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos, que —obviamente— el a quo no ha aplicado”, dice la votación de el magistrado Enrique Santiago Petracchi.
Más allá del fallo de la Corte Suprema, la ley 26.522 sobre la vigencia de la norma, existen otras medidas cautelares, pero sobre artículos de la Ley, que fueron dictadas por jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta y San Juan.

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