23 de julio de 2008

Sabe la opinión pública que ocurrió en el Congreso? ¡No!

¿Sabe la opinión pública que ocurrió en el Congreso? ¡No!

Y no sabe porque los grandes grupos concentrados de los medios de comunicación se ocuparon de ocultarlo.

¿Qué dijeron esos medios?:

Severa derrota del oficialismo”. “La derrota en su versión más increíble”. “El Congreso votó en contra de las retenciones”. Los medios y los ruralistas de FAA, SRA, CRA y CONINAGRO mostraron al Vicepresidente Cobos como un prócer que defendió al campo.

Lo que no dijeron:

Que consecuencias tuvo el voto negativo de Cobos.

1. Votó en contra de las compensaciones a pequeños productores

Porque el CAPITULO II, artículo 3 establecía COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES y decía: Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008…”

Porque el ARTICULO 4 decía: “Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional”.

2. Votó en contra de las compensaciones al Transporte de Granos

Porque el CAPITULO III, ARTICULO 9½ establecía COMPENSACIONES AL TRANSPORTE DE GRANOS.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a compensar para la cosecha 2007/2008 el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio nacional.

3. Votó en contra de los productores agrícola de sojas o girasol de las provincias del Norte Argentino y de otras provincias

Porque el ARTICULO 10 decía: “Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas en:

i. Las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, del CHACO.

ii. En los departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS; General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca, Tercero Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General San Martín, y Colón, de la Provincia de Córdoba; y Partidos de Lincoln, Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra, Tornquist y Adolfo Alsina de la provincia de BUENOS AIRES.

iii. Otras provincias y departamentos extra pampeanos en las que se desarrolle la actividad.

Deberán reunir, además, los siguientes recaudos:

a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP.

b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS (1.500 t) por todo concepto.

c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad.

4. Votó en contra del Fondo de Redistribución Social

Porque el CAPITULO V establecía el FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL que en el ARTICULO 20 decía: Créase el FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales; la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales y el fortalecimiento de la agricultura familiar.

Destino de los fondos:

a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE SALUD: cincuenta por ciento (50 %).

b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O RURALES: veinte por ciento (20 %).

c) CAMINOS RURALES: veinte por ciento (20 %).

d) FORTALECIMIENTO DE AGRICULTURA FAMILIAR: diez por ciento (10%).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN ESTÁ COMPUESTO POR DOS CÁMARAS, LA DE DIPUTADOS Y LA DE SENADORES.

· En la Honorable Cámara de Diputados la mayoría aprobó con algunas reformas el proyecto original

· En el Honorable Senado de la Nación hubo empate y el Vicepresidente Cobos optó por el voto negativo.

¿Qué significa esto?

El artículo 81 de la Constitución Nacional dice:

Artículo 81. “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Esto quiere decir que el Congreso no rechazó el proyecto del Poder Ejecutivo, porque una de las cámaras lo aprobó y la otra lo rechazó.

Para que el proyecto sea rechazado se requiere que ambas cámaras lo hicieran como lo establece la Constitución que dice en el artículo 83:

Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nomi­nales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufra­gantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

¿Qué dice el artículo 84 de la Constitución Nacional?

“En la sanción de las leyes se usará esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso…decretan o sancionan con fuerza de ley”.

ESTO NO OCURRIÓ

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ANB JUJUY

Capital, Jujuy, Argentina
Información general de la provincia de Jujuy con la colaboración de los jóvenes de los barrios de San Salvador de Jujuy.