28 de septiembre de 2009

El Defensor del Pueblo de Jujuy recomendó el retiro del sistema de fotomultas de los cuatro municipios

Calilegua, Pampa Blanca, Volcán y Maimará
El Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy, Víctor Galarza, dio a conocer la resolución sobre la aplicación del sistema de fotomultas en la Municipalidad de Calilegua y en las comisiones municipales de Pampa Blanca, Volcán y Maimará, en la que recomienda la derogación de las ordenanzas que transforman en éjido comunal las rutas nacional y además solicita que se abstengan de continuar con el sistema por carecer de competencia para su control, considerándolas ilegales, arbitrarias y sin fines preventivos, sino recaudatorios. La resolución sus fundamentos fueron puestas en conocimiento del Fiscal de Turno.
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy en cumplimiento de sus deberes de garante de los intereses y derechos fundamentales de los ciudadanos en el territorio provincial mediante la resolución N° 163 DPJUJ-09 recomendó la derogación de las ordenanzas municipales que adhieren a la Ley Nacional de Tránsito por considerar que son ilegales, arbitrarias y violan el principio de legalidad e inviolabilidad del derecho de propiedad ya que aplica el sistema sobre rutas nacionales cuando no les corresponde, deben reconocer como única autoridad de prevención y control sobre rutas nacionales a Gendarmería Nacional según el Art 2 de la Ley Nº 24.449, sustituido por el art.20 de la Ley Nº 26363 y la Ley Nº 26.353.
En función de ello desde la institución también se recomendó y advirtió a las comunas que se suspendan los procedimientos administrativos y de ejecución fiscal de las multas originadas por supuestas infracciones de tránsito ocurridas en rutas nacionales por encontrarse en franca y manifiesta violación a las normas del Debido Proceso y Derecho a Defensa previstos en los Art. 18 de la Constitución de la Nación y en el Art. 29 como la Provincial, y art. 69 y 70 de la ley 2449, concordantes con la ley Nº26.363, Ley Nº26.353, Decretos Nº779/95 y Decreto Nº1716/08 y art. 3 inc “c” del Anexo 1 del Decreto Nº4656-G-05, reglamentario de la ley provincial de Nº 4870 de Adhesión a la ‘Ley Nacional de Tránsito’.
Las actuaciones del Defensor fueron generadas por la serie de denuncias presentadas por particulares, turistas provenientes de otras provincias, Defensor del Pueblo de la Nación y defensores provinciales y municipales del país, la Secretaria de Turismo y Cultura de la provincia, entre otros organismos gubernamentales, que solicitaron la intervención de la institución ante las comunas que aplican la fotomulta.
La Defensoría inició una profunda investigación que demandó la presencia de la Institución en los lugares de los hechos, información y documentación requerida a las autoridades de los municipios involucrados, a Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Tecnología Industria y el Consejo Provincial de Seguridad Vial mas un minucioso estudio y análisis plasmado en 46 fojas de la normativa legal de aplicación en materia de control del tránsito y seguridad vial en el país.
Tras la investigación, el recabado de hechos, información y documentación, el Defensor llegó a la conclusión que el sistema de fotomulta sobre las rutas es arbitrario y con una única función, la recaudatoria, declarando también de inconstitucionales las ordenanzas emitidas por los cuerpos legislativos comunales contrariando disposiciones normativas de jerarquía superior a la municipal. Tanto que se asegura que los procedimientos y actos administrativos, como la ejecución fiscal son nulos por violentar derechos ciudadanos y por carecer de competencia para aplicar el sistema de fotomultas sobre rutas nacionales siendo la única autoridad de aplicación dentro de todo el territorio nacional, Gendarmería Nacional por la ley N° 26.363
Por ello el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy resuelve en primera instancia recomendar la derogación de las ordenanzas que ajustaban los conceptos de éjidos comunales a las rutas nacionales, como así también abstenerse de aplicar el sistema de fotomultas en rutas nacionales por carecer de competencia, suspender los procedimientos administrativos y de ejecución fiscal por supuestas infracciones por considerar que sólo persiguen una finalidad recaudatoria.
En otro tramo de la resolución se recuerda a Gendarmería Nacional la vigencia de la ley que los coloca como única autoridad competente en el ejercicio de las funciones de prevención y control, se comunica al Agente Fiscal de Turno y al Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia tal cual lo exige el art. 29 de la ley 5.111 para su conocimiento.
Comunicando además a las comisiones de Asuntos Institucional y Turismo, Transporte y Comunicación de la Cámara de Diputados como indica el art. 34 de la misma ley y al Tribunal de Cuentas para conocimiento y efectos en función de los Art. 14, 15, 31, 33, 36, 59 y 71 de la Ley 4376 concordante con le Art. 34 párrafo 2º de la ley 5.111.
Las comunas involucradas fueron notificadas, como así también sé notificará a los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor con asiento en la provincia y a los interesados, en los términos del Art.32 de la Ley Nº 5.111.

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ANB JUJUY

Capital, Jujuy, Argentina
Información general de la provincia de Jujuy con la colaboración de los jóvenes de los barrios de San Salvador de Jujuy.