A partir de la Ordenanza Nº 5558/09, sancionada recientemente por el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo dispuso incorpar al Registro de Permisionarios Titulares del Servicio Alternativo de Radio Llamada, los datos y series de los dispositivos de Medición (Relojes Taxímetros o Ticketera) de cada titular de licencia del Servicio Alternativo de Taxi Radio0 Llamada.
La medida quedó plasmada en la Resolución Nº277-DGTT-2009, emitida por el Director General de Tránsito y Transporte, Lisandro Aguiar, y el Director de Transporte, Alejandro Marenco. En los considerandos se observa la necesidad de una inmediata puesta en vigencia del nuevo cuadro tarifario para el Servicio Alternativo de Taxis de Radio Llamada.
Se indica que esta situación torna necesaria la creación, a esos fines, de un Registro de Permisionarios Titulares del Servicio Alternativo de Radio Llamada con su respectivo Registro de Dispositivos de Medición (relojes taxímetros),a fin de mejorar los mecanismos de contralor internos.
Asimismo, es menester y a fines de fijar pautas concordantes la creación del Padrón de Comercios y/o Servicios Técnicos autorizados, que realizan la calibración y/o reparación de los mismos para su correcto funcionamiento, en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Artículos de la Resolución Nº277-DGTT-2009
ARTICULO 1º: Incorpórese al Registro de Permisionarios Titulares del Servicio Alternativo de Radio Llamada los datos y series de los dispositivos de de Medición (Relojes Taxímetros o Ticketera) de cada titular de licencia del Servicio Alternativo de Taxi Radio0 Llamada.-
ARTICULO 2º: Crease el Registro o Padrón de Comercios y/o Servicios Técnicos de Dispositivos de Medición (Relojes Taxímetros o Ticketera) autorizados en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
Para proceder a la inscripción las personas físicas o jurídicas interesadas deberán acreditar ante la Dirección de Transportes:
- Inscripción ante los organismos tributarios correspondientes;
- Ubicación de local comercial en el ejido Municipal
- Antecedentes en la materia, y;
- Habilitación comercial de la Municipalidad
ARTÍCULO 3º: Los Permisionarios Titulares del Servicio de Radio Llamada deberán acreditar al momento del control y/o verificación del dispositivo de medición (reloj taxímetro o ticketera) factura de curso legal emitida por el Comercio y/o Servicio Técnico autorizado, donde conste: Nombre y Apellido del Titular, Nº de Licencia, Nº de Dominio; Marca, Modelo y número de serie de Reloj o Ticketera.-
ARTÍCULO 4º: Toda alta, baja y/o reparación del Dispositivo de Medición deberá requerir de la toma previa de razón de la Dirección de Transporte, y bajo la formalidad prevista en el Artículo 3º para su posterior rehabilitación.-
ARTICULO 5º: Las ticketeras que posean un solo mecanismo de medición, deberán calibrarse de acuerdo a la tarifa diurna establecida por la Ordenanza Nº 5558/09.-
ARTICULO 6º: De forma.-
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