21 de julio de 2009

Día del Trabajo Doméstico

Derechos y Obligaciones para recordar

La Delegación Jujuy del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo INADI, recuerda que hoy se conmemora el Día del Trabajo Doméstico e informa los derechos y obligaciones del/a trabajador/a y el empleador/a, asimismo se recuerdan las categorías de salario establecidas por Resolución 1538/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Derechos y obligaciones del/a trabajador/a doméstico/a
Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
El aguinaldo e indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley Nº 33.302/45 (1), ratificado por la Ley Nº 12.921.
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 15 años.

Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.Reposo diario nocturno de 9 horas.

Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas. Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley Nº 326/56 no hace referencia a licencia.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente la tramitación de la libreta de trabajo, se deberá tener en cuenta el domicilio del o la trabajador/a.

Plan Médico Jubilatorio
• Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico.• Manera de acceder a los beneficios
Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva el mismo al empleador y éste le da el aporte que le corresponde. La empleada se dirige con ese papel a un Pago Fácil o a cualquier banco y paga el aporte para empleada doméstica. Allí le cobran y le entregan dos tickets, uno se lo queda ella y otro es para el empleador. Al día siguiente de este primer aporte, la empleada deberá elegir una obra social entre seis opciones y se va a anota con el ticket que es su constancia de aporte.Asesoramiento gratuito al 0-800-222-72583. Res. 1538/2008 del Min. Trabajo.

PRIMERA CATEGORIA: (Personal con retiro 8 hs) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.404.00.- (Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1565.00.-
SEGUNDA CATEGORIA: (Personal con retiro 8 hs) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $1.303.00.- (Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1452.00.-
TERCERA CATEGORIA: (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.273.00.-
CUARTA CATEGORIA: (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.142.00.-
QUINTA CATEGORIA: (personal con retiro que trabaja diariamente). -8 horas diarias $1.142.00.- -por hora $8.70.- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 571.00.- "Hora de excedencia" $8.70.-

Fuente: PRENSA INADI, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gov.ar, prensajujuy@inadi.gov.ar

No hay comentarios.:

ANB JUJUY

Capital, Jujuy, Argentina
Información general de la provincia de Jujuy con la colaboración de los jóvenes de los barrios de San Salvador de Jujuy.