La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmo el Fallo del Juez Federal Nº 2 de Jujuy
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el fallo de fecha 15/04/09 emitido por el Juez Federal Nº 2 de Jujuy, por cuanto hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, que ordena a la empresa GASNOR S.A. que se abstenga de efectuar cortes en el suministro de gas a los usuarios de esta provincia, motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a nuevo cuadro tarifario, según cargo creado por el Decreto Nº 2067/08, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de amparo promovida por el Ombudsman jujeño.
Con motivo del Recurso de Apelación promovido por el Defensor del Pueblo de Jujuy ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que solicitaba se amplíe la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal Nº 2 de Jujuy, por considerar necesario se disponga la suspensión en su aplicación del Decreto Nacional Nº 2067/08 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en la Acción de Amparo.
El tribunal jerárquico consideró que lo resuelto por el Juez Federal Nº 2 es correcto, por cuanto confirma que la medida cautelar innovativa, importa una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Más aún tratándose de un acto administrativo, para pedir la suspensión de sus efectos en sede judicial, es necesario extremar el análisis de los recaudos.
El tribunal ponderó lo resuelto por el juez de primera instancia, por cuanto consideró la situación de los usuarios, dando calce a la solicitud de que se impida el corte de gas por falta de pago del cargo tarifario, y evitar así el menoscabo de sus derechos. Dejando así, que se disponga la recepción por separado del pago del consumo efectivo, sin el cargo cuestionado.
Finalmente, resta apuntar que la naturaleza jurídica de los cargos creados por Decreto 2067/08, que según el demandante son una especia de tributo ( y no como un rubro más del régimen tarifario), presenta una complejidad que demanda análisis en la etapa procesal oportuna con suficiente espacio de debate.
Nuevos Decretos
Cabe destacar que el problema del aumento en las tarifas del servicio de gas se agravaría aún mas cuando se ponga en ejecución a través de los instrumentos pertinentes el Decreto 246/09 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que establece un aumento adicional a la tarifa de gas natural, producto de la renegociación que se comenzó en la audiencia pública del año 2005 y que quedó suspendida hasta mayo de 2008 donde se firmó el Acta Acuerdo aprobado por el Decreto 246/09. Existiendo la posibilidad según el anexo del mismo decreto, que dicho aumento se haga en forma retroactiva a agosto de 2008.
Entonces, la vigencia en las tarifas de gas del decreto 2067/08 mas la posible aplicación del decreto 246/09 que imponen aumentos de tarifas, o el traslado de impuesto al usuario con efecto retroactivo, son y serían manifiestamente inconstitucionales e ilegítimos, porque lesionan gravemente los derechos de los mismos colocándolos en una situación de inseguridad jurídica, lo que significa que el usuario nunca quedaría liberado por el pago del servicio, ya que siempre se le podrían imponer cargos retroactivos.
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